Fuente Constitucional del Derecho Laboral

Es necesario conocer los artículos constitucionales que se aplican en el Derecho laboral, ya que son estos los que sirven de base reguladora en la relación obrero-patronal.

Articulo 3º Constitucional.
En este articulo se fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, y les otorga la facultad de administrar su patrimonio, estableciendo que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 Constitucional.

Artículo 5º Constitucional.
Esta disposición, es considerada como una garantía de libertad del trabajo, también regula el ejercicio profesional, del servicio público, sobre el contrato de trabajo y de su incumplimiento. Establece que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Este articulo es el que nos permite dedicarnos al oficio, profesión o actividad que mejor se acomode a nuestros intereses.

Articulo 73º Constitucional.
Esta dispocicion faculta a el Congreso Federal, para expedir leyes en materia laboral, las cuales se materializan en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 99º Constitucional.
Indica que el personal del Tribunal Federal Electoral regirá sus relaciones de trabajo tomando en cuenta las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación.

Artículo 123° Constitucional.
Este artículo, en sus apartados A y B, regula los artículos aplicables al derecho del trabajo. La naturaleza jurídica del Derecho laboral, permite comprender los derechos y obligaciones del trabajador y del patrón en una empresa establecida legalmente en México, entre ellas las del ramo turístico.

Articulo 133º Constitucional.
Permite la ratificación de convenios internacionales del trabajo, que constituye parte del derecho vigente nacional.

Artículos 115 y 116 constitucionales.
En estos artículos se garantiza el disfrute de los derechos fundamentales del servidor público, tales como la estabilidad en el empleo, protección al salario, y sobre todo, la capacitación,.