Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un derecho que tienen todos los individuos que forman parte de un vinculo laboral, es probablemente el contrato mas utilizado en la actualidad y su función es plasmar en un documento con carácter obligatorio, el acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador, donde se especificaran las condiciones en que se desempeñaran las actividades de trabajo, dichas condiciones se encuentran limitadas por la La ley Federal de Trabajo al establecer estándares básicos en cuanto al salario, jornada de trabajo, vacaciones, etc, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que la ley menciona.

Cualquier situación donde exista un elemento de subordinación retribuida, que exista el pago de un salario, con la intención de obtener un beneficio económico,constituye un contrato de trabajo, por lo que siempre se presupone la existencia del mismo, y a falta de su existencia se tendrá por valida la relación laboral por lo que el trabajador gozara de los derechos que le otorga la ley, y la falta de formalidad sera imputada al patrón quien se hará acreedor de una sanción.

Contrato individual de trabajo.
El contrato individual de trabajo dispone cuales serán las condiciones de trabajo para un trabajador en particular, ademas establecerá las normas internas de trabajo, y las posibles causas que rescindirían la relación laboral. Es utilizado para garantizar los intereses de las dos partes, en este documento se establecen, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes y deberá presentarse por escrito y ser entregada una copia al trabajador y otra al patrón.

Contrato Colectivo de Trabajo.
En este contrato se establecen las condiciones de trabajo, las obligaciones y responsabilidades que tendrán un grupo de trabajadores que forman parte de un sector laboral o una empresa, en este documento se disponen los beneficios que gozaran los individuos en general que deberán ser otorgados de forma equitativa y justa dependiendo de las funciones realizadas, este contrato es celebrado entre el patrón y el sindicato de trabajadores y surtirá efectos con los demás trabajadores que no se encuentren afiliados, en caso de que patrón se niegue a firmar el contrato, el sindicato puede proteger su derecho con el recurso de huelga señalado por la ley, cuando exista mas de un sindicato involucrado en las relaciones de trabajo el contrato de celebrara con el que tenga un mayor numero de trabajadores afiliados dentro de la empresa, en el supuesto de existir sindicatos de tipo gremial se podrá llegar a un acuerdo para su celebración o en su caso podrá existir un contrato para cada sindicato, al tratarse de sindicatos de industria podrán celebrar su propio contrato colectivo, siempre que la cantidad de afiliados sea mayor a la cantidad de trabajadores de la misma rama trabajando en la empresa. 

El contrato colectivo debe ser estrictamente formal y presentarse por escrito, quedando una copia bajo resguardo del sindicato de trabajadores, otra con el patrón o representante patronal y la ultima en los archivos de la junta de conciliación y arbitraje, surtirá sus efectos desde el momento de su inscripción ante la autoridad o en su caso en la fecha pactada en el mismo contrato. La falta de formalidad, o la ausencia de una disposición que establezca el monto del salario sera nulo, cuando no se disponga acerca de la jornada laboral, días de descanso y vacaciones se tendrán en cuenta las disposiciones señalas en la Ley Federal de Trabajo.