Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador

El articulo 51 de la ley federal del trabajo especifica cuales son las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, da una descripción clara de los actos que constituirán una rescisión invalida y las enumera en fracciones. Las causas que dan origen a un despido injustificado son:
  • Que el patrón mienta sobre las condiciones laborales al momento de pactar y dar nacimiento a las relaciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitar la rescisión con responsabilidad para el patrón únicamente durante los primeros 30 días una vez iniciadas las actividades laborales.
  • Que patrón cometa dentro de las actividades laborales conductas contrarias a la honradez, cometa actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del trabajador, su familia.
  • Si el patrón, sus familiares o trabajadores realizan los actos anteriores, si afectan de alguna forma el sano desempeño de las actividades laborales.
  • La reducción de salario pactado sin causa justificada.
  • No recibir el salario especificado en el contrato de trabajo en el tiempo lugar y forma pactados.
  • Cuando el patrón con dolo, realice cualquier daño en perjuicio de los instrumentos de trabajo con los que se desempeñan las actividades laborales.
  • Cuando las actividades laborales representen un peligro inminente para el trabajador o su familia, ya sea por no se cumplen las medidas de seguridad o por falta de equipo necesario para el sano desarrollo de las actividades
  • Cuando el patrón, exponga por imprudencia la seguridad del establecimiento o los trabajadores.
Al incurrir el patrón en cualquiera de las conductas anteriormente mencionadas deslindara al trabajador de responsabilidad siempre y cuando se separe del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas de rescisión, y que estas causas sean consideradas de carácter grave, de ser así el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.