Jornada nocturna de trabajo

Este tipo de jornada laboral comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm la noche hasta las 6:00 am del día siguiente. La ley federal del trabajo es benevolente al considerar la duración máxima de siete horas para este tipo de jornada atendiendo a la naturaleza de este horario en particular que por sus desventajas definitivamente es considerado más severo.