Puesto y nivel laboral

Las leyes laborales contemplan los supuestos que implican cuestiones relativas al acenso o aumento de nivel dentro de una empresa, declarando obligatorio que el trabajador en base a su desempeño y antigüedad en el trabajo, tenga la oportunidad de obtener un mejor puesto laboral, que implique un aumento de salario o de prestaciones laborales y en general mejorar su calidad de vida.

Para determinar quienes de los trabajadores tendrán derecho a un ascenso la Ley Federal del Trabajo en su articulo 154 dispone las circunstancias que se tomaran cuenta y señala que tendrán derecho de preferencia los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros, los de mayor antigüedad sobre los que tengan menos tiempo laborando para la empresa, los que tengan dependientes económicos sobre los que no y por ultimo los trabajadores sindicalizados sobre aquellos que no se encuentren afiliados a ningún sindicato. Es necesario señalar que la ley establece que los sindicatos en el contrato colectivo de trabajo puedan pactar una clausula de admisión, que básicamente evita que los trabajadores necesariamente estén afiliados al sindicato para trabajar en la empresa, esta clausula a sido declarada nula por la Suprema Corte de Justicia y no tiene efectos si se hace valer el principio de libertad sindical consagrado como un derecho humano.

El trabajador tiene que presentar su petición por escrito indicando su nacionalidad, su puesto y antigüedad en la empresa, el numero de sus dependientes económicos y el nombre del sindicato al cual están afiliados. Si comprobando los aspectos anteriormente mencionados y existiendo una vacante dentro de la empresa, si el asenso es negado el trabajador tiene derecho a solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que le otorgue el puesto solicitado o en su caso se le retribuya con lo especificado en la ley. si se omite la clausula de admisión o en su caso no existiere contrato colectivo, aplicaran las reglas para acender para aquellos trabajadores eventuales o contratados para realizar trabajos por tiempo determinado, teniendo sobre ellos preferencia los trabajadores de planta.

En cuanto ala antigüedad en el trabajo la ley dispone que se deberá calcular individualmente por un conjunto de trabajadores que hará función de representantes de la fuerza de trabajo y un grupo o individuo como representante del patrón quienes calcularan y formularan un cuadro de antigüedades, distribuido por categorías según el oficio o profesión y deberán ser publicados para información de los interesados, los puestos de nueva creación así como las vacantes disponibles se otorgaran tomando en cuenta tanto la antigüedad, capacitación y situación económica con prejuicio para el patrón en caso de omitir tomar en cuenta estas disposiciones.