Instancia ante la que se reclama el pago de utilidades.

Una vez fijado el porcentaje que la empresa o patrón deberá pagar como utilidades, el monto sera directamente proporcional a la declaración de la renta gravable que la empresa presente ante la secretaria de hacienda y crédito público. En caso de que los trabajadores tengan alguna inconformidad acerca sobre la cantidad declarada por el patrón, tendrán derecho a manifestarse jurídicamente mediante la formulación de una objeción.

La información sobre la renta gravable de la empresa deberá ser entregada a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a la declaración anual que haga la empresa ante las autoridades, la información entregada sera considerada secreto laboral por lo que en caso de que existiera mal uso de la información proporcionada, el trabajador estaría incurriendo en una causal de rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.

El derecho de los trabajadores para formular objeciones subsistirá por los siguientes treinta días, dentro de ese plazo el sindicato o en su caso la mayoría de los trabajadores podrán realizar las observaciones y mostrar las evidencias que justifiquen la informidad, una vez hecho esto la secretaria dictara una sentencia definitiva la cual deberá ser acatada por la empresa o patrón, independientemente de que se impugnare en un proceso posterior. Si la anterior impugnación tuviera una respuesta positiva para los patrones las utilidades podrán deducirse de la suma que se deba pagar en el próximo año.