Trabajo en buques y embarcaciones.

En el derecho laboral mexicano dentro de los trabajos especiales, se encuentran los trabajos que se realizan en buques y embarcaciones considerados nacionales y que realizan actividades con fines económicos. La naturaleza de este tipo de actividades hace necesario que las condiciones de trabajo para estos individuos en particular se analicen y se tipifiquen por separado, atendiendo a las circunstancias aversivas propias de este tipo de trabajo, y a las habilidades y destrezas necesarias para realizarlas con productividad y seguridad.

Las leyes especiales que rigen para los trabajadores de los buques se aplicaran para cualquier individuo que ostente un cargo, puesto o función dentro del navío, sin embargo se establecen ciertas limitaciones es en cuanto a la capacidad para ejercer este tipo actividad económica:
  • Deberán ser mexicanos por nacimiento.
  • No podrán tener doble nacionalidad.
  • Deberán gozar de los derechos civiles y político que le confiera las leyes mexicanas.
  • Se prohíbe este tipo de trabajo a menores de 16 años.

Se especifica que el capitán, entendiéndose como aquel que realiza la función de dirección, mando o el que ostente el cargo mas alto en el navío, sera considerado como representante del patrón para los efectos legales. Las relaciones laborales deberán establecerse siempre por escrito, con copia para cada uno de los que participan en el contrato y en otra para las autoridades consulares y laborales que correspondan. En el contrato de trabajo además de especificar aquellos puntos básicos de todo contrato de trabajo, se mencionara también, el porcentaje correspondiente en caso de prestar ayuda a otro buque, los alimentos que se prestaran durante el viaje, y en su caso la mención si el trabajo durara únicamente un numero determinado de viajes.

El periodo vacacional para este tipo de trabajadores será de mínimo doce días laborales remunerados, aumentando dos días por año hasta llegar a veinticuatro, la vacaciones deberán disfrutarse en tierra.

En el caso de los salarios, los trabajadores podrán solicitar su pago en la moneda donde se encuentre el barco, tomando n cuenta el tipo de cambio oficial, si se extendiere el viaje deberá pagarse proporcionalmente el tiempo extra, si el viaje se acorta no se disminuirá al salario.

El patrón tendrá la obligación de cubrir todos los aspectos de las condiciones laborales dentro de la embarcación, como lo es la habitación, medidas de higiene y seguridad, alimentos y cualquier otro que dada la naturaleza de las relaciones sea necesario.

Se plantea también una disposición especial que trata el supuesto de la suspensión de las relaciones laborales, estableciendo que aquel navío que amarre en puerto deberá solicitar antes ante la junta correspondiente la suspensión, las labores de reparación del barco no serán tomadas en cuenta para una suspensión.