Directiva y representante sindical

La función de representación del sindicato sera ejercida por el secretario general, o por la persona que designe la mesa directiva.

Mesa directiva.
Son aquellas personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones tomadas por la asamblea, puede tener la cantidad de integrantes que estime el sindicato y que y serán señalados en los Estatutos. La duración mesa directiva se establecerá en los estatutos, al igual que la forma en que se elegirán, con la única limitación de excluir de la directiva a los menores de 16 años y a los extranjeros y tendrá como obligación rendir cuenta ante la asamblea sindical en un periodo de 6 meses.

Representante.
El sindicato sera representado por el secretario general sindical o en su caso por aquella persona que designe la directiva, cuando aquel individuo designado como representante sindical sea despedido, por causas imputables al patrón, este seguirá ejerciendo su cargo salvo que exista otra estipulación en los estatutos del sindicato.