Lugar de Registro de Sindicatos

El articulo 365 de la ley federal de trabaja establece que es un requisito fundamental para la validez de la constitución de un sindicato que se sigan ciertas formalidades legales, esto con la finalidad de tener un control y organización que sirva de apoyo para las inspecciones y tramites relacionados con la de impartición justicia en materia sindical.

El registro de los sindicatos deberá ser tramitado ante la Secretaria de Trabajo y Prevision Social cuanto la competencia sea en materia federal, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de materia local. Los sindicatos deberán presentar por duplicado:
  • Copia autorizada.
  • Lista con el nombres y direcciones de los miembros que integren el sindicato.
  • Nombres y direcciones de los patrones, empresas o establecimientos para quien presta sus servicios.
  • Copia autorizada de los estatutos.
  • Copia autorizada del acta de asamblea donde se especifique la directiva.
Una vez finalizado el tramite la secretaria del trabajo, se dictara una resolución que de validez o en su caso que rechace la inscripción a la junta de conciliación.