La ley plantea supuestos en los que a consideración de las autoridades laborales podrá negarse la inscripción de un sindicato por lo que no tendrá validez su constitución y cualquiera de los estatutos acordados por los trabajadores no tendrán efectos sobre las relaciones colectivas de trabajo.
Los supuesto en los que se puede negar la inscripción son:
A falta de resolución por parte de la autoridad, durante los primeros 60 días se podrá solicitar a la autoridad que determine si sera valido o no, si dentro de los siguientes tres días a la presentación de la solicitud se tendrá por validado la constitución del registro.
El registro previamente validado solo podrá cancelarse en caso de:
Sera la Junta de Conciliación y Arbitraje quien resuelva acerca de la cancelación del registro de un sindicato.
Los supuesto en los que se puede negar la inscripción son:
- Si el sindicato no se propone como finalidad tutelar los intereses de los trabajadores.
- Si no se supera en mínimo de veinte miembros o el equivalente según la cantidad de trabajadores.
- Si falta alguno de los requisitos de inscripción.
El registro previamente validado solo podrá cancelarse en caso de:
- En caso de disolución.
- Por dejar de cumplir los requisitos que establecen las normas.