Motivos para negar y cancelar un registro de sindicato.

La ley plantea supuestos en los que a consideración de las autoridades laborales podrá negarse la inscripción de un sindicato por lo que no tendrá validez su constitución y cualquiera de los estatutos acordados por los trabajadores no tendrán efectos sobre las relaciones colectivas de trabajo.

Los supuesto en los que se puede negar la inscripción son:
  • Si el sindicato no se propone como finalidad tutelar los intereses de los trabajadores.
  • Si no se supera en mínimo de  veinte miembros o el equivalente según la cantidad de trabajadores.
  • Si falta alguno de los requisitos de inscripción.

A falta de resolución por parte de la autoridad, durante los primeros 60 días se podrá solicitar a la autoridad que determine si sera valido o no, si dentro de los siguientes tres días a la presentación de la solicitud se tendrá por validado la constitución del registro.

El registro previamente validado solo podrá cancelarse en caso de:
  • En caso de disolución.
  • Por dejar de cumplir los requisitos que establecen las normas.

Sera la Junta de Conciliación y Arbitraje quien resuelva acerca de la cancelación del registro de un sindicato.