Trabajadores al servicio del estado

La ley regula de forma independiente las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del estado, atendiendo a lo dictado por el apartado b del articulo 123 constitucional, del cual emana un ordenamiento fundamental en la estructura del poder del estado, y que tiene como funcional regular las relaciones entre los trabajadores que prestan un servicio en calidad de burocrata.

Entendemos entonces que la ley aplica para todos los funcionarios públicos, entendiendo por esto, a aquellos individuo que presten sus servicios en dependencias e instituciones que tenga como objetivo cumplir una función pública, y cuyo nombramiento nace de una disposición jurídica, las relaciones jurídicas laborales son en muchas ocasiones de carácter temporal.

Podemos señalar algunas de las condiciones fundamentales que identifican a los trabajadores al servicio del estado:
  • Su nombramiento nace de una ley o disposición oficial.
  • Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
  • En caso de ser un puesto inamovible, no podrá extinguirse las relaciones, salvo por causas graves.
Además de lo anterior la ley distingue muchos supuestos que regulan este tipo de relaciones, pero en general los trabajadores al servicio del estado gozaran de las condiciones de trabajo mínimas para cualquier individuo, como lo es el goce del salario, vacaciones, aguinaldos, etc, y serán protegidos por los principios que rigen para el derecho laboral.