Trabajadores de autotransportes

Algunos de conceptos manejados para aquellos trabajadores de buques y embarcaciones, son retomados para proteger los derechos labores de aquellos trabajadores dedicados a los autotransportes, dentro esta categoría podemos encontrar a los chóferes, operadores, mensajeros, o cualquier individuo que realizó sus actividades laborales dentro de un vehículo a motor, ya sea transporte publico, labores de carga, transporte de personal etc.

En cuanto al salario al igual que en el caso de los trabajadores de los buques podrá fijarse, por viaje, por km recorridos, por pasajes vendidos, o por comisión sobre un monto determinado, teniendo en cuenta que el salario no podrá ser menor al mínimo establecido por las leyes laborales. En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca , no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado. También para el caso de transporte publico, no se podrá evadir la obligación del patrón de pagar un salario si se suspenden los servicios.

Se prohíbe al trabajador:
Operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo, tampoco podrán los empleados, realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón. Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el consecionario y el dueño del vehículo que se opere.

Se establecen disposiciones que obligan al trabajador a tener conductas acordes al trabajo que desempeñan como lo es:
  • El trato digno al pasaje que transportes.
  • A respetar la leyes de tránsito aplicables.
  • A realizar si esta en sus manos, las reparaciones necesarias para el funcionamiento del vehículo.
  • A respetar todas normas de seguridad inherentes al tipo de actividad económica.

El patrón esta obligado a:
  • Proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las actividades.
  • A realizar los servicios y reparaciones pertinentes a los vehículos utilizados.
  • Pagar los gastos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios.

En cuanto ala terminación del contrato se establecen de causas especiales que podrán dar por terminada la relación sin responsabilidad del patrón:
  • La negativa por parte el trabajador a realizar un viaje, siempre y cuando no exista causa que lo justifique.
  • La disminución considerable de los ingresos siempre y cuando no existan motivos que hagan evidente la falta de responsabilidad del patrón.