Se regulan de forma especial aquellas relaciones de trabajo que se produzcan cuando exista una subordinación laboral que involucre a trabajadores de aeronaves de nacionalidad mexicana. Al igual que en aquellos trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener calidad de mexicano y no tener otra nacionalidad, además se hace mención expresa de que las relaciones laborales se acataran por lo dictado por las leyes mexicanas independientemente del lugar donde donde se realicen las actividades de trabajo.
Se con considerara parte de la tripulación:
Se con considerara parte de la tripulación:
- Al piloto.
- Los oficiales que realicen actividades similares.
- Los sobrecargos.
- Cualquier individuo que ostente un puesto o cargo dentro del vuelo.