Obligaciones y prohibiciones de los sindicatos

La ley impone un serie de obligaciones para aquellos sindicatos legalmente constituidos con la intención de que realicen su objetivo principal el cual es proteger y vigilar los intereses de los trabajadores frente a las empresas o patrones y servir como representantes colectivos ante las instituciones.

El articulo 377 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los sindicatos a:
  • Los sindicatos tienen la obligación de proporcionar toda aquella información vinculada a su funcionamiento, cuando así lo requieran las autoridades.
  • Notificara también a las autoridades cuando existan cambios en la mesa directiva, anexando la documentación que lo acredite.
  • Deberá llevar un control de sus miembros y expresamente se obliga a los sindicatos a informar cada tres meses de las altas y bajas de los nuevos miembros del sindicato.
Ademas de las obligaciones anteriores existen limitaciones que se hacen directamente a los sindicatos y que van dirigidas a contrarrestar los efectos negativos que pueda tener el poder de convocatoria de la institución sindical, como lo es la prohibición de participar en asuntos religiosos y el realizar actividades de comercio con animo de lucro, protegiendo a la vez el objetivo único y fundamental de la figura del sindicato que es proteger las relaciones laborales de los trabajadores.
 
También los sindicatos tienes prohibido:
  • Discriminación: Los sindicatos están prohibidos de discriminar a los trabajadores en base a razones como raza, género, religión, origen étnico, orientación sexual u otras características protegidas por la ley.
  • Coacción o intimidación: Los sindicatos no pueden utilizar la coacción, la intimidación o la violencia para perseguir sus objetivos. Deben respetar los derechos y libertades de las personas y actuar dentro del marco legal.
  • Prácticas anticompetitivas: Los sindicatos no pueden participar en prácticas anticompetitivas, como acuerdos ilegales de fijación de precios o asignación de clientes, que puedan perjudicar la libre competencia en el mercado laboral.
  • Interferencia indebida en las operaciones de las empresas: Los sindicatos no pueden interferir indebidamente en las operaciones normales de una empresa o entorpecer su funcionamiento legítimo. Deben respetar los límites establecidos por la ley.