Terminación de la huelga.

El artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas en las que la huelga terminará, estas causas son divididas en cuatro fracciones que abarcan las circunstancias en que podrá desaparecer el movimiento de huelga y por lo tanto dejara de tener efecto sobre la suspensión legítima de las actividades laborales. Las causas de terminación de la huelga son:
  • La voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
  • Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
  • Por el dictamen de un lauda arbitral de las personas o comisión que hallan establecido las partes.
  • Por laudo dictado por la junta de conciliación y arbitraje cuando los trabajadores someten a este su decisión.