Características de los derechos como figura tributaria

La naturaleza jurídica de los derechos como figura tributaria hace que ostente determinadas características que los definen y los distinguen de otros ingresos tributarios del estado. Haciendo un análisis de esta figura encontramos las siguiente características:

El servicio que preste el estado debe de ser aprovechado directamente por el contribuyente.
Para que exista la obligación de pagar debe de haber un aprovechamiento individual y directo por parte del contribuyente, independientemente de que la ley obligue al ciudadano a pedir el servicio.

Uniteralidad.
Son considerados de carácter tributario ya que tienen su origen en una ley fiscal, como consecuencia directa del ejercicio de las facultades tributarias del Estado y por lo tanto son impuestos de forma unilateral, ya que no es necesario que el contribuyente exprese su consentimiento para someterse al pago del derecho en el caso de hacer uso de bienes del dominio publico o de las servicios públicos.

El cobro debe fundarse en una ley.
Los derechos deben encontrar su sustento en una disposición con fuerza de ley, pues no puede existir un tributo, sin una disposición jurídica que lo regule, respetando siempre el principio de legalidad.

El pago es obligatorio.

El pago de derechos es estrictamente obligatorio, esto significa el sujetos pasivo de la obligación no puede decidir si pagar o no el derecho, pues una vez que se ha presentado el hecho que actualiza la obligación tributaria el Estado podrá exigirla en forma coactiva.

El servicio debe ser prestado por el Estado.
El hecho que actualiza la contribución tributaria es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, atendiendo a la naturaleza jurídica este tipo de bienes son considerados inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el concepto de derechos que nos otorga legislación fiscal se encuadra esta figura al supuesto donde el Estado presta servicios en sus funciones de derecho público.