Ir al contenido principal

Características de los derechos como figura tributaria

La naturaleza jurídica de los derechos como figura tributaria hace que ostente determinadas características que los definen y los distinguen de otros ingresos tributarios del estado. Haciendo un análisis de esta figura encontramos las siguiente características:

El servicio que preste el estado debe de ser aprovechado directamente por el contribuyente.
Para que exista la obligación de pagar debe de haber un aprovechamiento individual y directo por parte del contribuyente, independientemente de que la ley obligue al ciudadano a pedir el servicio.

Uniteralidad.
Son considerados de carácter tributario ya que tienen su origen en una ley fiscal, como consecuencia directa del ejercicio de las facultades tributarias del Estado y por lo tanto son impuestos de forma unilateral, ya que no es necesario que el contribuyente exprese su consentimiento para someterse al pago del derecho en el caso de hacer uso de bienes del dominio publico o de las servicios públicos.

El cobro debe fundarse en una ley.
Los derechos deben encontrar su sustento en una disposición con fuerza de ley, pues no puede existir un tributo, sin una disposición jurídica que lo regule, respetando siempre el principio de legalidad.

El pago es obligatorio.

El pago de derechos es estrictamente obligatorio, esto significa el sujetos pasivo de la obligación no puede decidir si pagar o no el derecho, pues una vez que se ha presentado el hecho que actualiza la obligación tributaria el Estado podrá exigirla en forma coactiva.

El servicio debe ser prestado por el Estado.
El hecho que actualiza la contribución tributaria es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, atendiendo a la naturaleza jurídica este tipo de bienes son considerados inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el concepto de derechos que nos otorga legislación fiscal se encuadra esta figura al supuesto donde el Estado presta servicios en sus funciones de derecho público.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...