Clasificación del sujeto pasivo en la obligación tributaria

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa
Se clasifica así cuando el deudor directo del tributo lo traslada a otro por medio de una herencia,
legado o donación y sí se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.

Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto, con responsabilidad directa.
Se presenta cuando las personas que pueden disponer libremente no únicamente de sus bienes, sino también de los de terceros , la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero, pues por la disponibilidad de los bienes podrá cubrir el adeudo total.

Sujetos pasivos, en parte por deuda propia en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parte parcialmente solidaria.
Como ejemplo se encuentran los copropietarios y coherederos, es posible que a ambos se les exija el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde.

Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta.

Se presenta en el caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.

Sujetos pasivos por deuda menor con responsabilidad solidaria.
Como ejemplo está los funcionarios públicos a quienes la ley impone solo ciertas obligaciones.