Competencia impositiva de los estados y municipios

Es posible definir la competencia impositiva como la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice una actuación específica.

A continuación señalaremos las facultades exclusivas que tiene cada uno de los posibles sujetos activos de la obligación tributaria.

Son materias reservadas exclusivamente para la Federación
  • El comercio exterior.
  • El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la misma Constitución.
  • Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
  • Energía eléctrica
  • Producción y consumo de tabacos labrados
  • Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
  • Cerillos y fósforos.
  • Aguamiel y productos de su fermentación.
  • Explotación forestal
  • Producción y consumo de cerveza.

Facultades de las entidades federales.

Son sujetos activos de la obligación fiscal expresamente previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República y que, salvo las limitaciones a su potestad tributaria previstas en la propia Constitución, tanto en la fracción XXIX del artículo 73, que se refiere a fuentes económicas exclusivas de la Federación, como en las fracciones IV a VII del artículo 117, que prohiben los impuestos alcabalatorios, tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas

Facultades de la municipios.
En el año de 1982 se reformó el artículo 115 de la Constitución quedando establecido en la fracción IV de este precepto que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
  • Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y los Municipios podrán celebrar convenios con Estados para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  • Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados,
  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.