Diferencias entre obligación tributaria y obligación civil

La principal diferencia entre las obligaciones tributarias y las civiles, es que para las primeras opera la imperatividad del Estado, es decir, es impuesta mediante la potestad tributaria unilateralmente por el Estado sin que tenga que existir la manifestación de voluntad de las partes. Ademas de los anterior podemos distinguir las siguientes características que identifican a cada una de las obligaciones:

Obligaciones Fiscales:
  • Son relaciones exclusiva de derecho público.
  • El acreedor necesariamente tiene que ser Estado como ente soberano.
  • Tiene como objetivo recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.
  • El objeto de la obligación siempre es único y consiste siempre en dar.
  • Solo se satisfacen mediante en un pago fe carácter económico.

Obligaciones Civiles:

  • Son exclusivas de derecho privado.
  • Para este tipo de obligaciones el acreedor puede tanto el estado o un particular.
  • Su finalidad es la de satisfacer las necesidades del sujeto.
  • El objeto puede consistir en dar, hacer o no hacer.
  • Se satisfacen en dinero, especie o servicios.