Extinción de la obligación fiscal.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. Cuando nos referimos a la extinción de la obligación tributaria se habla de la terminación del vínculo tributario que como consecuencia de un hecho previamente tipificado a dado origen al crédito fiscal.

La extinción puede describirse como la culminación de la obligación fiscal. Es la realización del mandato impuesto por el Estado, quien es el acreedor en la obligación fiscal y que en condiciones normales termina con el pago del tributo.

En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal:
  • El pago.
  • La prescripción.
  • La compensación.
  • La condonación.
  • La cancelación.