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Momento en que nace la obligación tributaria

El hecho imponible en la relación tributaria se refiera a a una hipótesis normativa a cual se encuentra condicionado el nacimiento de la obligación fiscal y hablamos del hecho generador cuando tienen lugar los actos que actualizan esa hipótesis normativa, partiendo de lo anterior, podemos considerar que la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, en otras palabras, cuando el contribuyente realiza actividades o actos considerados generadores del hecho, pues es a partir de ese momento que la obligación toma vida.

La obligación fiscal nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal sin necesidad de que exista un proceso formal de creación. El artículo 6 de Código Fiscal Federal en su primer párrafo dispone que:

 "Las atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en que ocurran."

Tratándose de derechos como fuente tributaria, la obligación fiscal se origina al momento en que la autoridad presta el servicio al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal surte efectos efectos cuando el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, cuando presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.

El nacimiento de la obligación fiscal es de vital importancia porque permite determinar lo siguiente:
  • Señalar de forma precisa el momento en que nace la deuda y en que momento surgen los deberes tributarios afines, como por ejemplo la declaración de impuestos. 
  • Determinar la ley aplicable, que puede variar según el momento en que se presente el hecho imponible.
  • Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con
  • referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
  • Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición. 
  • Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de los terceros a quien traslade la obligación.
  • Determinar la época de pago y de exigibilidad.
  • Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente.

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