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Sujeto activo de la obligación tributaria

En el Derecho Tributario, existe un solo sujeto activo en la relación jurídica y puede ser únicamente el Estado, ya que es el único que goza de la soberanía necesaria para ser facultado con potestad tributaria.

Es necesario señalar que en los Estados organizados políticamente como federaciones, no solo el Estado Federal, goza de soberanía, sino también las denominadas entidades federativas, por lo que también cuentan con potestad tributaria únicamente con las limitaciones impuestas por el marco constitucional.

La facultad mas notable del Estado, como sujeto activo de la obligación tributaria, es la capacidad que tiene de exigir el pago de las contribuciones, esta atribución es de carácter irrenunciable, en consecuencia, el Estado no puede renunciar a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, como lo puede hacer el sujeto activo de una obligación civil. Solo en casos muy especiales, puede admitirse que el contribuyente deje de cumplir con su obligación fiscal y que el Estado no solo reclame de forma coactiva el pago del tributo, sino mediante un decreto extinga total o parcialmente la obligación fiscal.

En México él articulo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen potestad tributaria plena, por lo que los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones.

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