Cancelación como forma de extinción de la obligación tributaria

La cancelación de una obligación fiscal hace referencia a la eliminación de un crédito fiscal, atendiendo a la insolvencia del contribuyente o en su caso, la incosteabilidad en el cobro, en otras palabras, consiste en que el estado al realizar la cancelación puede extinguir la obligación tributaria por ser incobrable o por que el cobro del crédito fiscal resulta mas costoso que el monto del tributo.

Desde un punto de vista objetivo la cancelación no extingue la obligación tributaria, pues en este caso, la autoridad únicamente no hace uso de facultad de exigir de forma coactiva el cumplimiento de la obligación. La cancelación como figura tributaria encuentra su fundamento en el articulo 146- A del Código Fiscal de la federación el cual nos indica que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas publicas, por incontestabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.