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Compensación tributaria

Podemos definir la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias que produce su efecto en proporción al importe comprendido de otra obligación fiscal a favor del contribuyente, que cubrirá el importe del crédito fiscal.

La compensación, se presenta cuando tanto el sujeto pasivo (contribuyente) como el activo (Estado) son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede tener origen en la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Para que pueda proceder compensación e necesario que las deudas recíprocas sean líquidas y exigibles, es decir, que pueda fijarse de forma precisa su cuantía y además que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

En México la figura de la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias tiene su fundamento en el articulo 23 del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor o contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios y bastará que efectúen la compensación en la declaración respectiva.

En el supuesto de que las cantidades que tengan a su favor no derivan de la misma contribución, sólo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales. También se prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.

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