El recurso de queja se encuentra respaldado legalmente en el artículo 97 de la Ley de Amparo, y su aplicabilidad abarca tanto el amparo indirecto como el amparo directo. Este recurso puede ser presentado en contra de una decisión tomada por el órgano jurisdiccional de amparo en la que se admita, deseche o declare como no interpuesta la demanda de amparo. Es importante distinguir entre "desechar" y "tener por no interpuesta", ya que en el primer caso, se aplica cuando se identifica una causa evidente de improcedencia, lo que conduce a que la demanda sea rechazada. Por otro lado, en el segundo caso, se aplica cuando, a pesar de haberse emitido una advertencia correspondiente, la demanda no se atiende en tiempo y forma, lo que resulta en que se considere como si nunca hubiera sido presentada.
El recurso de queja es válido para presentarse en el caso de sentencias interlocutorias que decidan conceder o denegar la suspensión del acto, ya sea de forma inmediata (suspensión de plano) o provisional. También procede en resoluciones incidentales que desechen la admisión de fianzas o admitan aquellas que carezcan de los elementos jurídicos que demuestren su legalidad, o que sean consideradas excesivas o insuficientes.
Cuando en el proceso se decida si una parte tiene o no la condición de tercero interesado, se puede impugnar dicha decisión mediante el recurso de queja. Este recurso es procedente en casos de sentencias interlocutorias que se emitan dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios, en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencia, así como en aquellas que se dicten en el incidente debido a un exceso o defecto en la ejecución de un acuerdo en el que se haya otorgado al quejoso la suspensión provisional o definitiva.
El recurso de queja en materia de amparo directo es procedente en los siguientes casos específicos, y solo en relación con la autoridad responsable:
El recurso de queja es válido para presentarse en el caso de sentencias interlocutorias que decidan conceder o denegar la suspensión del acto, ya sea de forma inmediata (suspensión de plano) o provisional. También procede en resoluciones incidentales que desechen la admisión de fianzas o admitan aquellas que carezcan de los elementos jurídicos que demuestren su legalidad, o que sean consideradas excesivas o insuficientes.
Cuando en el proceso se decida si una parte tiene o no la condición de tercero interesado, se puede impugnar dicha decisión mediante el recurso de queja. Este recurso es procedente en casos de sentencias interlocutorias que se emitan dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios, en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencia, así como en aquellas que se dicten en el incidente debido a un exceso o defecto en la ejecución de un acuerdo en el que se haya otorgado al quejoso la suspensión provisional o definitiva.
El recurso de queja en materia de amparo directo es procedente en los siguientes casos específicos, y solo en relación con la autoridad responsable:
- Cuando la autoridad responsable omita tramitar la demanda de amparo o lo haga de manera indebida.
- Cuando no resuelva sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o deniegue la suspensión, rechace la admisión de fianzas o contrafianzas, admita aquellas que no cumplan con los requisitos legales o que puedan ser consideradas excesivas o insuficientes.
- Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
- Cuando la autoridad responsable niegue al quejoso su libertad bajo caución o cuando las resoluciones que emita en la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las partes interesadas.
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