Los requisitos para adoptar en Colombia son:
- Ser plenamente capaz de constituir actos juridicos.
- 25 años de edad cumplidos
- Demostrar un estado considerado aceptado ya sea física, mental, moral y social
- para ofrecerle un desarrollo estable a un menor de 18 años de edad.
- Tener al menos 15 años más que el adoptable.
Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006:
¿A quiénes se puede adoptar? (Art. 63) (Art. 69)
- Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad.
- Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
- Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
- También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
- Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años.
¿Quiénes pueden adoptar? (ART. 68)
- Los cónyuges (esposos).
- Las personas solteras, viudas o separadas.
- La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de
- Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
- El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
Documentos requeridos para solicitud de adopción dirigidos hacia ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar la adopción:
- Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
- Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial
- En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
- Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
- Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
- Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
- Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
- Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
- Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
- Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
- Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes.
- Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
- Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
- Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.
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