Obligación desde el punto de vista civil.

En un Sentido amplio la obligación puede considerarse como la necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe.
En un sentido estricto es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial , a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

La obligación para el derecho es el vínculo jurídico en el cual dos partes, una denominada acreedora y otra deudora quedan ligadas jurídicamente, donde la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación.  Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y estar dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

La obligación presenta una estructura relacional pues vincula a dos o más personas en la realización de una conducta.  Así aparecen los protagonistas de la figura jurídica de la obligación: el deudor, precisado a realizar una conducta respecto de otra persona llamada acreedor que tiene la expectativa de que aquel cumpla en su favor el dar, el hacer, o el no hacer prometido.