Teorías alemana y francesa respecto de la relación jurídica

Teoria Alemana.
I. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se esta en presencia de un acto jurídico.

II. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la naturaleza) realizado sin que la voluntad se haya dirigido a la producción de efectos jurídicos. Entonces será un hecho jurídico en sentido estricto.

La doctrina alemana ecléctica (Schuld and Haftung) revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia.

Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de un mismo concepto:

El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se identifica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.

El segundo elemento es el Haftung (la responsabilidad) consiste en el estado de sometimiento en que se colocan los bienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puede hacer valer sus derechos. Es la capacidad de constreñir al deudor que tiene el acreedor para el cumplimiento de su interés. El Haftung tiene por objeto general una conducta de dar.

Teoria Francesa.
Sostiene que la cualidad privativa de la relación jurídica es la coercibilidad, esto es el efecto que produce sobre el deudor en las obligaciones, sobre el aprovechamiento de las cosas en los derechos reales, efecto que se manifiesta vigorosamente en la posibilidad de actualizarlo en forma compulsiva, cuando no se ha conseguido su observancia en forma voluntaria. Si el deudor no se aviene en forma voluntaria el cumplimiento de la obligación, será constreñido a hacerlo por su acreedor, mediante el ejercicio de su derecho de acción ante los Tribunales establecidos. Nada extraño es que la fuerza del derecho esté al servicio y protección del vínculo jurídico. Ninguna otra relación humana puede imponer el cumplimiento de sus mandatos por la fuerza. Sólo la relación jurídica entraña según la doctrina francesa . La posibilidad de ejercer una acción para obtener la prestación debida o su equivalente.