Actos jurídicos fuentes de obligaciones.

Únicamente el acto jurídico que produce obligaciones debe ser considerado como fuente; los demás tienen como función modificar o a extinguir las ya creadas, pero no producirlas. En base a lo anterior podemos definir el acto jurídico fuente de obligaciones como la manifestación de voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones.
El acto jurídico fuente puede ser unilateral o bilateral.
  • Unilateral o unipersonal. Cuando la manifestación de voluntad proviene de una sola persona. 
  • Bilateral o pluripersonal. Cuando tal manifestación proviene del concurso de dos o más personas. El acto jurídico bilateral, llamado también convención, en el sentido ya apuntado de ser productor de obligaciones, se llama contrato.
Los actos jurídicos fuente de obligaciones se subdividen en contratos y en compromisos unilaterales
  •  Los actos ilícitos. (delitos y cuasi-delitos).
  •  Enriquecimiento sin causa.
  •  La ley.
De esta clasificación queda descartado el cuasi contrato pero algunos ellos como el pago de lo no debido, quedaría dentro del enriquecimiento sin. causa; la agencia oficiosa, dentro de los actos jurídicos de formación unilateral. Por lo que hace al cuasicontrato de comunidad , la ciencia jurídica, no lo considera como tal sino como una forma o manera de ser de la propiedad. Propiedad plural y a la vez unitaria como que la cosa común es de todos los comuneros y cada uno tiene dominio sobre su cuota.

Enriquecimiento sin causa. Esta institución, así como su nombre, no está expresamente instituida y reglamentada en el Código, pero ella sirve y explica el fundamento de muchos textos. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado una teoría más o menos completa de este fenómeno reputado hoy como una gran fuente de obligaciones. En la Ley de Tierras si se hace especial mención del enriquecimiento sin causa, muchos códigos lo han instituido y reglamentado.