Envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas, alimentos o medicinas.

Será sancionado por la leyes penales, aquel que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables, alimentos o medicinas destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el resultado de estas conductas es la muerte de un individuo, la pena sera aumentada.
  • El termino envenenar es la acción de agregar o mezclar algo el veneno.
  • La adulteración, se produce transformando las sustancias.
  • El delito no se limita al hecho de envenenar o adulterar, este delito esta limitado por la exigencia de que resulte un peligro común para la salud.
  • Aguas potables son aquellas consideras por las reglas oficiales como segura para beber o cocinar.
  • Sustancias alimenticias son todas aquellas que habitualmente son ingeridas ya sean sólidas o liquidas.
  • Medicinal es toda sustancia que puede producir efecto preventivo o curativo, cualquiera sea el modo como se la suministre. No están comprendidas sustancias medicinales de uso veterinario
La peligrosidad consistente en la posibilidad de que las sustancias sean utilizadas por un numero de personas indeterminadas, circunstancias que debe ser abarcada por el dolo del autor.