Ir al contenido principal

Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación.

El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir.

La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las víctimas en estas circunstancias. En México, las penas por violación equiparada pueden variar dependiendo de diversos factores, como la edad de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, y si se causó daño físico o psicológico a la persona agredida.

Es importante mencionar que las leyes y penas específicas pueden variar en cada estado de México, ya que cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, aunque generalmente se contemplan disposiciones similares en todo el país para proteger a las víctimas de violación equiparada y perseguir a los responsables de este delito.

En derecho la palabra equiparado significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona, cosa o hecho.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En está figura delictiva el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y salud psicológica de los menores e incapaces, por lo que el consentimiento de la víctima no se considera una causa de exclusión de delito.

Uno de los elementos para que exista el delito de violación, es el uso de la violencia física o moral sobre la víctimas, ya que la imposición de la cópula ocurre sin existir voluntad del sujeto pasivo; este elemento no es necesario para que exista la violación equiparada, sólo se necesita acreditar la calidad en el sujeto pasivo(menor de edad o persona incapaz), sin que sea necesario que la cópula se practique mediante la violencia física o moral, independientemente exista consentimiento de la persona afectada.

Este delito se persigue de oficio. Por lo tanto, no es necesario que la víctima realice una denuncia penal para que las autoridades correspondientes utilicen los mecanismos jurídicos para juzgar al autor del delito. Si la autoridad conoce del hecho, por cualquier medio está se encuentra obligada a actuar.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

  • Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril.
  • Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En México la violación equiparada establece que en caso de que exista violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...