Ir al contenido principal

Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Elementos:
Los elementos del patrimonio son dos:
  • Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos.
  • Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son:
  • Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación.
  • Que se valoran económicamente
  • Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.
  • Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares.
Régimen Juridico.
El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

Deben considerarse como bienes patrimoniales:
  • Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone.
  • Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado.
  • Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.

Entradas más populares de este blog

Ambito personal de validez

El ámbito personal de validez en el derecho se refiere a quiénes están sujetos a las disposiciones legales y cuál es el alcance de su aplicación en términos de individuos o grupos de personas. En otras palabras, se trata de determinar qué personas están obligadas a obedecer una norma jurídica específica y en qué medida. En un sistema legal, las normas pueden establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para ciertos grupos de individuos o para toda la sociedad en general. El ámbito personal de validez puede variar según diferentes factores, como la naturaleza de la norma, el contexto en el que se aplica y las características de las personas involucradas. Existen diferentes categorías dentro del ámbito personal de validez: Normas generales: Son aquellas que se aplican a todas las personas dentro del territorio jurisdiccional, sin distinción. Por ejemplo, las leyes que prohíben el homicidio o el robo se aplican a todos los individuos por igual. Normas particulares: Son ...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...

La Culpa

La culpa en el derecho penal se refiere a una forma de responsabilidad penal en la que una persona actúa con negligencia, imprudencia o descuido, y como resultado causa un daño o un delito. La culpa se diferencia del dolo, que se refiere a la intención o el conocimiento consciente de cometer un delito. La culpa es un elemento importante en el derecho penal porque permite castigar a las personas que, aunque no hayan tenido la intención de cometer un delito, causaron daño a otra persona debido a su negligencia o imprudencia. Por ejemplo, si un conductor conduce de manera negligente y causa un accidente en el que alguien resulta herido, puede ser considerado culpable de lesiones corporales graves, aunque no haya tenido la intención de causar daño. Diferenciar entre la culpa y el dolo es importante porque el dolo requiere una intención consciente de cometer un delito, mientras que la culpa solo requiere una falta de cuidado o atención que resulta en un delito o daño. En el caso de un delit...