Derechos agrarios individuales

Estos derechos corresponden a los ejidatarios que son titulares de derechos agrarios, en general estos derechos son los siguientes:

-Derecho de uso y disfrute de la parcela, incluyendo su disposición, con la limitaciones propias esta modalidad.
-Derecho al uso y disfrute de las tierras de uso común y su disposición.
-El derecho a disponer en herencia propiedad.
-Participar en asamblea;
-Votar y ser votado;
-Recibir certificado parcelario y derechos sobre tierras de uso común.
-Aquellos que el reglamento interno otorgue;
-En caso de que sea posible, recibir gratuitamente un solar en la zona urbana.

Los derechos agrarios son integrados como por dos elementos principales en forma independiente uno del otro: el solar urbano, la parcela y las tierras de uso común.