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Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

El concepto de suspensión colectiva se refiere a la inabilitacion temporal de las todas las relaciones de trabajo dentro de en un sector laboral, empresa o establecimiento.

Comúnmente nace de una situación considerada fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, que tenga como consecuencia directa la imposibilidad de que los trabajos sigan siendo realizados. Es posible también que suspensión se derive de la incapacidad física o mental o en su caso la muerte del patrón y que raíz de esto se produzcan consecuencias que no permitan la
producción o continuación de las actividades laborales.

En los casos anteriores la Ley indica que los patrones sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión del trabajo para que sea esta institución, la que compruebe, que efectivamente existe una razón para la suspensión temporal del contrato y sancione o desapruebe dicha suspensión.

También la falta de materia prima se encuentra estipulada como causa de suspensión colectiva, si la situación no se imputable al patrón.

El exceso de producción también es otra causa de suspensión colectiva tomando en cuenta las condiciones económicas y las circunstancias del mercado.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una empresa determinada también forma parte de las causales que dan origen a una suspensión valida sin responsabilidad para el patrón.

La ley establece también como causa específica que justifica la suspensión temporal de los contratos, la falta de suministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con las que se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre y dichos suministros sean indispensables para las actividades laborales.

También la falta de fondos y al imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

Independientemente de la causa que de origen ala suspensión la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, deben solicitará a la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización correspondiente, para evaluar si realmente es necesario realizar la suspensión, rindiendo todas las pruebas necesarias para acreditar los fundamentos de su petición.

Es posible que la suspensión afecte a toda una empresa o establecimiento o solo a parte de ellos y en este último caso se ordena tener en cuenta el escalafón de los trabajadores, con la finalidad de suspender a los de menor antigüedad.

Cuando se presente la suspensión la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá sancionarla o autorizarla, y en ambos casos deberá fijar la indemnización que se pague a los trabajadores, tal indemnización no podrá exceder del importe de un mes de salario.

El sindicato y los trabajadores tienen el derecho de solicitar cada seis meses a la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si las causas que originaron la suspensión aun persisten. En caso de que su fallo fuere negativo deberá señalarse un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos y si el patrón se niega a hacerlo deberá cubrir indemnizaciones como en los caos de rescisión injustificada de la relación de trabajo.

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