Días de descanso obligatorios

La legislación laboral mexicana establece varios días de descanso obligatorios para los trabajadores. En México el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales serán los días festivos, en que el descanso del trabajador:
  • Día de Año Nuevo: El 1 de enero es un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México.
  • Día de la Constitución: El primer lunes de febrero se celebra el Día de la Constitución, y es un día de descanso obligatorio.
  • Natalicio de Benito Juárez: El tercer lunes de marzo se celebra el natalicio de Benito Juárez, quien fue presidente de México y defensor de la soberanía nacional. Este día es un día de descanso obligatorio.
  • Día del Trabajo: El 1 de mayo es el Día del Trabajo y es un día de descanso obligatorio en México.
  • Día de la Independencia: El 16 de septiembre se celebra el Día de la Independencia de México, y es un día de descanso obligatorio.
  • Día de la Revolución: El tercer lunes de noviembre se celebra el Día de la Revolución, en honor al movimiento que derrocó al gobierno porfirista en 1910. Este día es un día de descanso obligatorio.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años: cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • Navidad: El 25 de diciembre es un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México.
Es importante destacar que si el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, debe recibir un pago adicional del 100% de su salario. Además, si el trabajador trabaja horas extras en un día de descanso obligatorio, el pago debe ser del 200% de su salario.

La legislación laboral mexicana establece siete días de descanso obligatorios para los trabajadores en México. Estos días están distribuidos a lo largo del año y tienen características especiales en cuanto a pago y remuneración en caso de trabajar en ellos. 
 
Es importante que los empleadores respeten estos días para garantizar el bienestar de sus trabajadores y cumplir con la normatividad mexicana.También sera día no laborable aquellos que las leyes federales determinen las leyes electorales federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los trabajadores y los patrones tendrán que acordar que parte del personal tendrá que trabajar y quien no, en caso de que sea necesario trabajar esos días, aquellos trabajadores obligados a presentarse a realizar sus sus actividades laborales se harán acreedores a un salario doble según el articulo 75 de la ley federal del trabajo.