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Huelga lícita, existente o inexistente

El derecho a huelga tiene limitaciones establecidas por la propia ley con la intención de evitar que la suspensión de actividades laborales se haga de manera injustificada, de forma violenta o que de alguna forma represente un peligro para el desarrollo del país y su bienestar social. Para que la huelga produzca sus efectos legales será necesario que sea considerada legítima, existente y justificada.

Para que exista justificación que acredite y de validez al recurso de huelga, será necesario que las causas que den origen al descontento del colectivo laboral sean imputadas directamente al patrón o empresa, es decir que para que la huelga surta sus efectos deberá existir un supuesto donde los derechos de los trabajadores sean vulnerados, o que las circunstancias en que se desarrolle el trabajo hagan necesario la modificación de las condiciones laborales pactadas y que además teniendo el conocimiento de esto el patrón o empresa se negare a corregir la situación después de la revisión del contrato colectivo.

Para que la huelga sea considerada legal deberá limitarse a actuar pasivamente mediante la suspensión de las actividades laborales, cualquier otra actividad que tenga como objetivo presionar a la empresa para mejorar las condiciones laborales no será tutelada por el derecho de huelga, también será considerado ilícito el movimiento de huelga cuando la mayoría de los miembros de los trabajadores activos en el paro de labores realicen actos violentos en contra del establecimiento, personal o cualquier objeto material que tenga relación con las actividades laborales. Tampoco será considerada legal aquella huelga realizada por trabajadores que presten sus servicios para el estado en tiempos de guerra.

Para que la huelga no sea declarada como inexistente deberá tener como objeto alguno de los supuestos planteados en el artículo 450 de la ley federal del trabajo los cuales son:
  • Buscar el equilibro entre las condiciones de trabajo, la producción y el capital de una empresa.
  • Exigir que se celebre un contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del pago de utilidades o cualquier otra prestación laboral que fuere sido negada.
  • Solicitar que se revisen los salarios pactados en el contrato colectivo.
  • Apoyar un movimiento de huelga que tenga como objeto cualquiera de los mencionados anteriormente.
La suspensión de las actividades laborales deberá ser realizada por la mayoría de los trabajadores, siempre de forma pacífica y teniendo como objetivo alguno de los anteriormente señalados, de los contrario la huelga podrá ser declarada inexistente, la inexistencia de la huelga en razón de no reunir la cantidad necesaria de trabajadores deberá ser solicitada después de la suspensión de la actividades laborales, y nunca como una circunstancia previa.

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