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Revisión del contrato colectivo de trabajo

Se entiende por revisión del contrato colectivo de trabajo a la serie de procedimientos de análisis, estudio y modificación de las cláusulas pactadas en el contrato colectivo de trabajo, y tiene como objetivo vigilar que efectivamente las cláusulas pactadas tengan un valor positivo para el trabajador, que evolucionen y se ajusten a los cambios sociales y en general cualquier circunstancia que altere de alguna forma la necesidades del colectivo de fuerza laboral.

Existen dos clases de revisión que deberán ser abordadas:
La revisión obligatoria, que es aquella que se realiza antes del vencimiento del contrato y puede ser solicitada por cualquiera de las partes y la revisión convencional que podrá realizarse cuando las dos partes por mutuo acuerdo consideran pertinente analizar y modificar las estipulaciones del contrato colectivo.

En cuanto a las modalidades para la revisión del contrato colectivo, existen dos plazos en que deberán ser realizados los procedimientos, el plazo legal que deberá ser realizada estrictamente en la fecha asignada por las autoridades competentes, y el plazo convencional que será aquel que convengan las partes en el contrato colectivo, La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años y dentro del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor y del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

El periodo de duración de la revisión del contrato será de 30 días para la revisión parcial o de 60 días para la general, que deberan transcurrir desde la presentación de la solicitud hasta la fecha del vencimiento del contrato colectivo.

En caso de que ninguna de las partes solicite de forma legal la revisión, el contrato se extenderá por un período igual al que se fijo para su duración.

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