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Contenido de la demanda de amparo directo

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, y en ella se deberá expresar lo siguiente:
  • Nombre y domicilio del quejoso y en su caso la persona facultada para promover en su nombre.
  • Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
  • La autoridad o autoridades responsables.
  • La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. En caso de que se impugnare una sentencia definitiva, laudo o resolución que de por terminado un juicio, por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.
  • La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida. 
  • Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame.
  • La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados. 
Al presentar la demanda de amparo, se deberá exhibir una copia para el expediente de la autoridad responsable y una para cada una de la partes en el juicio constitucional. Cuando no se entreguen las copias anteriormente mencionadas, o no se entreguen todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable no remitirá la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito, ni aplicará la suspensión del acto reclamado, por lo que mandará avisar al promovente, para que presente las copias omitidas dentro del término de cinco días. Si no se presentan dentro de dicho termino, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, por lo que la demanda se tendrá por no interpuesta. En materia penal, la falta de exhibición de las copias de la no es motivo para que la demanda ni proceda. Cuando así suceda, el tribunal que competente para resolver el amparo, ,de oficio, ordenara realizar las copias de la demanda. Una vez subsanado el requisito, la autoridad responsable, remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de tres días, rendirá su informe con justificación.

Al remitir los autos, la autoridad responsable dejará testimonio de las constancias indispensables para la ejecución de la resolución reclamada, a menos que exista inconveniente legal para el envió de los autos originales; evento este en el que lo hará saber a las partes. La autoridad responsable enviará la copia certificada en un plazo máximo de tres días después de que las partes hagan el señalamiento; si no lo hace, se le impondrá una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario.

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