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Jurisprudencia del pleno en el juicio de amparo

En los juicios de amparo cuando se trate de jurisprudencia del Pleno la jurisprudencia por reiteración también denominada método tradicional, deberá consistir para su existencia de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, si que exista otra ejecutaría que interrumpa dictando una resolucion en contrario , dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros.

La naturaleza jurídica de la contracción de tesis es unificar las tesis o criterios en litigio; y es el resultado de una sola resolución que emite el Pleno o las Salas, es suficiente con que la resolución que se dicte sea emitida por mayoría; una de sus principales características es que no pone fin a la situación jurídica concreta, si no que resuelve sobre un conflicto de interpretación y declara como debe aplicarse el precepto jurídico de derecho. 

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de las Salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la República o aquellas partes que integran los sujetos en el juicio de amparo en que tales tesis hubieran sido sustentadas, tienen derecho a denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que funcionando en Pleno decidirá cuál es la tesis que debe observarse. El Pleno de la Suprema Corte deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses, y deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195 de la ley de amparo. 

Las Salas de la Suprema Corte de Justicia , en caso de existir un caso concreto que lo asi lo amerite, podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte que modifique la jurisprudencia que fue dictada, señalando las razones que motiven la modificación; el Procurador General de la República, podrá, si lo considera necesario, exponer su parecer dentro de un plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente decidirán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas que tengan de origen a apartir de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada.

La ley de amparo señala en su artículo 192, que la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es considerada obligatoria cuando sea decretada por Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. 

Las resoluciones serán consideradas jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se tratara de jurisprudencia del Pleno.

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