Jusnaturalismo



El concepto jusnaturalismo hace referencia a la corriente filosófica que afirma la existencia de una ley de naturaleza reguladora de las acciones humanas, que existe como principio de regulación de un orden jurídico racionalmente constituido y como modelo base para la existencia de los ordenamientos actuales e historicos, cuya juridicidad tiene que adaptarse y valorarse con respecto a dicho dicho modelo.

La ley natural actual sostiene que la ley es independiente de la voluntad humana, existe incluso antes de que el hombre y por encima de las leyes de los hombres, el derecho de la ley natural es natural y sus supuestos los valores del ser humano, y busca siempre un ideal De justicia.

El derecho natural es universal, inmutable e inviolable, es la ley impuesta por la naturaleza a todos aquellos que se encuentran en un estado de naturaleza.

La concepción jusnaturalista fue el resultado de transformaciones económicas y sociales que impusieron cambios en la concepción del poder del Estado, que pasó a ser comprendido como una institución creada a través del consentimiento de los individuos a través del contrato social.

Se pueden vislumbrar dos teorías básicas de movimiento de la ley natural.

El primer argumento es la suposición de dos cuerpos legales: el derecho positivo y el derecho natural.
Derecho positivo - se corresponde con el fenómeno específico legal, percibida a través de los órganos de los sentidos, y por lo tanto, el fenómeno jurídico empíricamente verificable, tal como se expresa a través de las fuentes del derecho, especialmente los de la Estado.
Ley Natural - corresponde a una exigencia perenne, derecho eterno e inmutable de una feria, representado por un valor trascendente o metafísico de la justicia.

La segunda teoría de la ley natural es la superioridad de la ley natural en la cara del derecho positivo. En este sentido, el derecho positivo debería, conforme a la doctrina jusnaturalista, adecuarse a los parámetros inmutables y eternos de justicia. El derecho natural como representativo de la justicia serviría como referencial valorativo (el derecho positivo debe ser justo) y ontológico (el derecho positivo injusto deja de presentar juridicidad), bajo pena del orden jurídico identificarse con la fuerza o el mero albedrío. En este sentido, el derecho vale si es justo y, por lo tanto, legítimo, de ahí resultando la subordinación de la validez a la legitimidad del orden jurídico.

Aunque se orientaba por la búsqueda de una justicia eterna e inmutable, la doctrina del derecho natural ofreció, paradójicamente, diversos fundamentos para la comprensión de un derecho justo a lo largo de la historia occidente. En este sentido, el Jusnaturalismo puede agruparse en las siguientes categorías:

Desde el punto de vista Jurisfilosófico, la doctrina jusnaturalista desempeñó la función relevante de señalar la necesidad de un tratamiento axiológico para el derecho. Esto porque el jusnaturalismo permite una tematización de los valores jurídicos, abriendo espacio para la discusión sobre la justicia y sobre los criterios de edificación de un derecho justo.