La tesis de la separación y el positivismo excluyente

La tesis de la separación sostiene que la validez de una norma jurídica no conlleva a la validez moral. Indica que una norma no es jurídicamente válida simplemente por el hecho de ser moralmente aceptable, asi como que el hecho de que una norma inmoral no necesariamente carecerá de su capacidad jurídica vinculante. Un positivista excluyente sostiene que necesariamente no hay conexión entre derecho y moral, lo que equivaldría a afirmar que es imposible que exista una conexión entre derecho y moral.

Los principales argumentos que respaldan la tesis de separación conceptual de Derecho y moral son:

Argumento de la anarquía
En el supuesto de que un grupo de individuos no acepte obedecer las normas jurídicas por considerar que se violentan las reglas morales, existiría la posibilidad de que existiese una anarquía. Este argumento se basa en lo complejo que seria establecer una moral correcta absoluta y es aquí donde radica la necesidad de la separación.

Argumento teorico-científico
Si se vincula la moral con el Derecho, no seria posible contestar a si el derecho injusto también es considerado derecho, pues algunas concepciones juridicas tienen un significado positivo para la sociedad, sin embargo, cuando son aplicadas a la moral podrían resultar contradictoria.

Argumento lingüístico
Si el concepto de Derecho fuera el que es (derecho de todos los seres humanos), el que conocemos desde que nos concebimos, entonces no se podría incluir muchos de los derechos injustos que existen en el Derecho, pues habría que cambiar la idea de Derecho y reeducar a las personas al método jurídico, pues están concebidas de forma separada. La concepción de Derecho en el ser humano tiene una referencia moral, distinta a la del Derecho jurídico.

El positivismo excluyente explica el derecho mediante la denominada “tesis social fuerte”, haciendo referencia a la autoridad competente que produce la norma. Ese momento creador es verificable de una manera puramente empírica, como hecho social, y sin necesidad de recurrir a valoraciones. La doctrina que sigue esta corriente admite el uso de principios y estándares morales, pero no son jurídicos hasta que son acogidos en el marco judicial.