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Positivismo metodológico o conceptual

El positivismo metodológico o conceptual señala que el concepto del derecho no se caracteriza según propiedades valorativas, sino que para entrañar en su esencia es necesario acudir únicamente a propiedades descriptivas. Descarta los juicios de valor en la aplicación del derecho y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente.

Según el positivismo conceptual, la validez de una norma jurídica no depende de consideraciones éticas o morales, sino de su conformidad con el sistema legal establecido. Los positivistas conceptuales argumentan que los jueces y juristas deben limitarse a aplicar y analizar las normas vigentes tal como están escritas, sin tener en cuenta consideraciones subjetivas o personales.
 
Esta corriente suele definir el derecho como un sistema normativo que presenta características fácticas especificas, sin tomar en cuenta propiedades de naturaleza valorativa. Sostiene que el derecho no es derecho hasta que no se manifiesta a través de leyes.

Los positivistas metodológicos sostienen que las teorías científicas deben estar formuladas en términos de afirmaciones observacionales, es decir, afirmaciones que puedan ser verificadas directamente por la experiencia. Además, se busca evitar cualquier tipo de afirmación metafísica o especulación filosófica que no pueda ser sometida a verificación empírica.

El positivismo metodológico o conceptual, en lo referente al concepto de derecho, se distingue del positivismo ideológico en que no se opone a la existencia de principios morales y de justicia universalmente validos y racionalmente justificables.

Esta corriente se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo, la cual declara que la identificación de una regla del tipo normativo presupone juicios valorativos acerca de la adecuación de ese orden a ciertos principios morales o de justicia.  Los positivistas conceptuales argumentan que los jueces y juristas deben limitarse a aplicar y analizar las normas vigentes tal como están escritas, sin tener en cuenta consideraciones subjetivas o personales.

El positivismo metodológico o conceptual no se opone de forma de directa a la primera tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y justificables racionalmente. Este tipo de positivismo no se justifica mediante una tesis de filosofía ética y no implica la adhesión a una posición escéptica respecto de la justificación de los juicios de valor.

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