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La persona y la representación

Uno de conceptos jurídicos fundamentales mas importantes en la noción de Persona. Este concepto puede describirse como "cualquier ente con la posibilidad de adquirir facultades y deberes". Por tanto, en caso de existir un ente que no sea sujeto de derechos y obligaciones, para los ojos del derecho este se encontrara imposibilitado de tener la calidad de persona.

Las personas jurídicas se clasifican en dos tipos:

Personas físicas. Es el sujeto jurídico individual, en otras palabras, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad jurídica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte. Tal tipo de capacidad se divide en: capacidad de goce y de ejercicio. La primera se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda, se adquiere después de haber cumplido 18 años o con motivo de adquirir la calidad de emancipado.

Personas morales. Son las asociaciones a las cuales la ley les otorga personalidad jurídica. Podrían definirse como instituciones, conformadas por distintos individuos para conseguir un fin determinado y son reconocidas por los ordenamientos jurídicos como sujetos de derecho

Representación
La representación puede definirse como la declaración de voluntad que tiene como objetivo, producir efectos en un ámbito jurídico distinto al del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica que consiste en que una persona ejecuta o celebra un acto jurídico en nombre de otra, quien es facultado por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos en la esfera jurídica del representado.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden obtener derechos y obligaciones, pues de no ser representados legalmente no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho de forma valida. Es fundamental para el funcionamiento de las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes juridicos, ya que necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Siguiendo la idea de que existen tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos:

Representación voluntaria o convencional. La representación voluntaria se presenta cuando los particulares con capacidad para obligarse mediante un apoderamiento una persona otorga facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, pueda celebrar actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no esta permitido delegar facultades.

Representación legal. La representación legal es aquel mediante la cual los menores, incapaces e interdictos pueden hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pues de no ser representados no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez.

Representación orgánica. La representación orgánica es esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien clausulas dentro de el acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.

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