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El concepto de jerarquía jurídica

Atendiendo la teoría de Hans Kelsen sobre la jerarquía de las normas jurídicas, cada norma encuentra su validez en la existencia de otra norma de rango superior, la cual a su vez podrá legitimar más normas de carácter inferior, como si se tratase de un sistema de peldaños o escalonado. La estructura jerárquica que propone en su teoría no puede ser infinita y, en concecuencia, deberá existir una norma fundamental. Toda norma jurídica debe considerarse como parte integrante de un marco normativo complejo, el cual tendrá sus propias reglas de validez, vigencia y derogación.

El problema principal que tiene la teoría kelsiana en relación con la jerarquía de las normas, recae sobre la denominada regla fundamental, ya que en ella se basa todo su ordenamiento positivo. Aunque esta nocion se acerca a la figura de la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, no es posible encontrar un fundamento formal de su validez, por lo que aparece como un importante desacierto en el intento de Kelsen de crear una teoría pura del Derecho.

En la actulidad el concepto de jerarquia es utilizado para hacer referencia a la orden en el que funcionan los órganos de una sociedad, para indicar la estructura del Estado, y la posición de los órganos de la administración pública, también describe la organización entre los principios constitucionales, el rango de los medios de prueba y muchas otras acepciones jurídicas mas. Precisamente uno de los problemas jurídicos que existen entorno a la jerarquía normativa es que la expresión es utilizada en contextos diferentes y para referirse a situaciones jurídicas distintas. Por lo que es necesario distinguir el concepto de “jerarquía” del concepto de jerarquía normativa.

El concepto jerarquía
La expresión se refiere a la ordenación por grados que existe entre los diversos elementos de un sistema; en este primer sentido, “jerarquía” es sinónimo de “organización”, “estructura. En base a lo anterior se infiere que existen elementos constitutivos que integran un sistema, y que estos se encuentran se encuentran relacionados de forma vertical, donde unos pueden considerarse superiores a otros.

En el ámbito juridico, la expresión es utilizada para hacer referencia a la ordenación escalonada entre las normas jurídicas, los principios, valores y derechos y entre los medios de prueba etc. La expresión se refiere a cada uno de los niveles o grados que hacen parte de la estructura u ordenación vertical de elementos, en este caso jerarquía es sinónimo de grado rango o categoría. Debe tenerse en cuenta, que un mismo conjunto de elementos de un sistema jurídico admiten distintas ordenaciones jerárquicas, dependiendo del criterio utilizado para establecer la superioridad y la inferioridad de las normas jurídicas.

En lo concerniente a la jerarquía normativa, podemos encontrar dos
criterios:

Criterio de la fundamentación de las normas.
Indica que una norma es superior a otra en la medida en que la
fundamente, ya sea determinando total o parcialmente su contenido o determinando la forma para producir el acto normativo; de la totalidad de relaciones de subordinación se puede obtener una ordenación por grados de
las normas jurídicas que hacen parte del sistema jurídico.

Criterio de la fuerza o eficacia jurídica de las normas. 
Este criterio, indica que una norma puede considerarse superior a otra cuando tienen la fuerza jurídica activa para modificarla y no puede ser modificada por ésta. Atendiendo a que la fuerza o eficacia jurídica la atribuye el propio derecho positivo la jerarquía resultante se denomina jerarquía Positiva; y como la fuerza que atribuye el ordenamiento a las normas depende de la forma en la cual se expresan dichas normas es una jerarquía formal.

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