Apud iudicem

Apud iudicem es la fase o etapa procesal que inicia al terminar la litis contestatio, una vez que el magistrado concluye el asunto es turnado al juez para su gestión. La fase apud iudicem termina con la sentencia, si esta termina siendo condenatoria, se deberá proceder a su ejecución.

Se desarrolla  de la siguiente forma:

  • Programa del proceso.
  • Elementos de hecho existentes.
  • Orden al juez de aceptar el cargo.
El juez debe tener certeza de la existencia de los hechos que serán el fundamento de la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos.

En este procedimiento deberán observarse los siguientes principios:
  • Bilateralidad de la audiencia. Ambas partes deberán ser escuchadas bajo los mismos terminos por el juez.
  • Oralidad. El juicio era desarrollado de forma verbal. Con excepción de la fórmula, se realizara mediante la palabra.
  • Inmediación. Las partes se dirigen directamente al juez sin que existan intermediarios
  • Publicidad Las audiencias donde se celebran los juicios son públicas.

Una vez que intervienen los abogados, se procede a la recepción de las pruebas. El derecho romano clásico le otorgaba mucho peso a la prueba testifical, las cual puede ser declaraciones hechas por los abogados o declaraciones hechas por testigos, también era posible la presentación de documentos, sin embargo, era más importante la prueba testimonial. El documento mas común eran las tablillas, en las que se anotaban las declaraciones extrajudiciales de los testigos para ser presentadas en el futuro ante el juez. También era frecuente que se presentaran como medios de prueba las cartas de carácter privado y los libros de cuentas, especialmente los bancarios. 

La resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión puede ser:

  • Declarativa. Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho.
  • Constitutiva. La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisoria y demarcatoria.
  • Condenatoria o absolutoria. La que acoge o rechaza la acción deducida.
El juez puede abstenerse de dictar sentencia, si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse. Si el demandante no prueba los fundamentos de su demanda; o si el demandado prueba su inocencia, deberá absolverse al acusado. Si se prueban los hechos que sirven de fundamento en la demanda y no se opusieron excepciones, o no se probaron los fundamentos de estas se podrá sentenciar al acusado.