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Aut Dedere Aut Judicare

Aut Dedere Aut Judicare es una máxima legal en latín que significa extraditar o enjuiciar. Esta máxima impone una obligación legal a los estados bajo el derecho internacional público de enjuiciar a las personas que cometen delitos internacionales graves, cuando ningún otro estado ha solicitado la extradición. En consecuencia, el estado bajo custodia de un sospechoso debe extraditar a la persona a otro estado con jurisdicción sobre el caso o iniciar su propio proceso judicial. El propósito del principio es evitar que los delitos sean castigados porque no hay extradición o enjuiciamiento. Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal. 

El aut dedere aut iudicare obliga a los Estados a reconocer la competencia de sus tribunales para juzgar hechos que se materialicen fuera del territorio nacional en caso de que los responsables de su comisión se encuentren en su país. Para lo anterior es necesario analizar los tratados multilaterales generales de los que el Estado es parte y que contienen dicha obligación, este trabajo evalúa el carácter y alcance de las mismas y determina si su cumplimiento es posible en virtud de la regulación establecida. La constatación de sus insuficiencias ha determinado la concreción de propuestas de mejora que las eliminen.

Una de las primeras convenciónes que contenía una cláusula de extradición o enjuiciamiento fue la Convención internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929, que estipulaba, en primer lugar, que cuando la legislación interna de un Estado no permitía la extradición de nacionales, nacionales que regresaban a su Estado después de cometer un delito de conformidad con la Convención "debería" ser punible de la misma manera que si el delito se hubiera cometido en ese Estado.

La cláusula de extradición o enjuiciamiento aparece en varios tratados de extradición bilaterales y multilaterales, pero generalmente solo en relación con la no extradición de nacionales del estado requerido. Muchos Estados, pero de ninguna manera todos, tienen una restricción constitucional a la extradición de sus propios nacionales. En consecuencia, en virtud de muchos tratados de extradición en los que un Estado tiene prohibido constitucionalmente extraditar o cuando ejerce una discreción para no hacerlo, es posible que deba someter al acusado a juicio.

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