El manejo preciso de dicha propiedad varía según la jurisdicción. En la mayoría de los casos, el gobierno posee la propiedad y los propietarios o herederos legítimos pueden recuperarla. La propiedad de Bona vacantia, que permanece sin reclamar después de un cierto período de tiempo, a veces vuelve a ser propiedad del gobierno. En otros casos, el gobierno está obligado a servir como custodio de bienes de buena fe a perpetuidad.
Bajo esta denominación se conocía a la situación jurídica en que se encontraban los bienes de una persona que moría sin dejar disposición testamentaria, por lo que resultaba procedente abrir su sucesión legítima y buscar a sus herederos.
Las situaciones comunes donde la propiedad puede ser abandonada son cuando una persona muere sin herederos conocidos o parientes más cercanos; cuando se disuelve una empresa o asociación no incorporada, los activos de la misma no se distribuyen adecuadamente; en algunos casos, cuando falla un fideicomiso; o cuando el propietario deja una jurisdicción sin dejar ninguna información de contacto.
La herencia vacante o bona vacantia, es aquella que se consideraba sin titular legitimo, ya sea por que no existía ningún heredero instituido o porque nadie deseaba adquirirla, por lo tanto esta no tenía titular y se trasladaba al patrimonio publico.