Bona Vacantia

Bona vacantia, o “bienes vacantes” en latín, es un término legal para la situación en la que la propiedad se queda sin un propietario claro. 

El manejo preciso de dicha propiedad varía según la jurisdicción. En la mayoría de los casos, el gobierno posee la propiedad y los propietarios o herederos legítimos pueden recuperarla. La propiedad de Bona vacantia, que permanece sin reclamar después de un cierto período de tiempo, a veces vuelve a ser propiedad del gobierno. En otros casos, el gobierno está obligado a servir como custodio de bienes de buena fe a perpetuidad. 

Bajo esta denominación se conocía a la situación jurídica en que se encontraban los bienes de una persona que moría sin dejar disposición testamentaria, por lo que resultaba procedente abrir su sucesión legítima y buscar a sus herederos.

Las situaciones comunes donde la propiedad puede ser abandonada son cuando una persona muere sin herederos conocidos o parientes más cercanos; cuando se disuelve una empresa o asociación no incorporada, los activos de la misma no se distribuyen adecuadamente; en algunos casos, cuando falla un fideicomiso; o cuando el propietario deja una jurisdicción sin dejar ninguna información de contacto.

La herencia vacante o bona vacantia, es aquella que se consideraba sin titular legitimo, ya sea por que no existía ningún heredero instituido o porque nadie deseaba adquirirla, por lo tanto esta no tenía titular y se trasladaba al patrimonio publico.