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Corpus Iuris Canonici

Corpus Iuris Canonici (en español "Cuerpo del Derecho Canónico") es un término utilizado para indicar seis compilaciones de derecho canónico , a saber:

  • El Decreto de Gracianoñ
  • Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX.
  • El Liber Sextus.
  • La Clementinae.
  • Las Extravagantes de Juan XXII.
  • Las Extravagantes communes (1500)

Estas compilaciones sirvieron de base para el derecho canónico desde principios del siglo XVI hasta la segunda década del siglo XX. El Papa Gregorio xiii los denominó Corpus iuris canonici cuando, en el breve Cum pro munere pastorali (1580), aprobó como textualmente auténtica una edición de ellos realizada por los Correctores Romani.

El contenido del Corpus iuris canonici fue determinado por ser en gran parte una revisión de una colección de tres volúmenes de legislación eclesiástica titulada Corpus iuris canonici, que dos legistas de París, Jean Chappuis y Vitalis de Thebes, habían preparado entre 1499 y 1502 para el parisino.

A las tres colecciones autenticadas (Decretales, Sext, Clementinas) y la colección privada de Graciano, Chap-puis había añadido dos conjuntos de extravagantes, el primero de los cuales (a saber, los de Juan XXII) había estado circulando desde 1325, y el segundo de los cuales parece haber sido elaborado por el propio Chappuis. Al final del Concilio de Trento , este arreglo estaba tan bien establecido que Pío IVdecidió en 1563 revisar y reeditar oficialmente los textos del Chappuis Corpus. Posteriormente, en 1566, Pío V creó una comisión de cardenales para comprobar la autenticidad de los textos del Decretum, un trabajo en el que participaron unos 28 expertos hasta 1580. Se hizo una revisión superficial de las otras partes del Corpus .

En 1582 las seis colecciones se publicaron, no como Corpus iuris canonici, sino con sus propios títulos separados, en tres volúmenes (Decretum; Decretals; Sextus, Clementines, Extravagantes). Aunque el uso posterior tendió a restringir el término Corpus a las obras que se encuentran en esta edición romana, el cuerpo de la ley de la Iglesia de ninguna manera fue declarado completo o cerrado por esta promulgación y el uso papal del término Corpus. Por un lado, el Corpus romano no rebasó el límite de 1484 establecido por Chappuis; por otro, que no tuvo en cuenta la legislación conciliar más tarde que el Consejo de Viena (1311 - 12).

Aunque posteriormente se hicieron intentos para codificar la legislación promulgada después de 1484, por ejemplo, en un infortunado Liber Septimus encargado por el propio Gregorio XIII , la edición romana de 1580 siguió siendo el único Corpus autenticado en la Iglesia Occidental hasta el Código de Derecho Canónico de 1917. Se reimprimió a menudo; la edición más reciente es la de A. Friedberg, Corpus iuris canonici. Editio Lipsiensis secunda post AL Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem, v.1. Decretum Magistri Gratiani; v.2. Decretalium Collectiones (Leipzig 1,879 mil - 81).

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