Ir al contenido principal

Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos

Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos es una frase en latín que puede traducirse como "el que es dueño del suelo, lo es por arriba hasta el cielo y por abajo hasta el infierno".

Simplemente significa que los propietarios tienen derechos no solo sobre la parcela de tierra en sí, sino también sobre el aire (arriba) y (en la formulación más amplia) el suelo (abajo).

En el derecho contemporáneo, este principio todavía se acepta de forma limitada, y los derechos se dividen en derechos aéreos por encima y derechos subterráneos por debajo. El título de propiedad incluye el espacio inmediatamente por encima y por debajo del suelo, lo que evita las partes que sobresalen de los edificios vecinos, pero no tiene los derechos para controlar los vuelos muy por encima del suelo o en el espacio ni da derecho a las cosas que se encuentran muy por debajo del suelo.

El principio permite que el propietario pueda venderla o arrendarla a otra persona o puede demandar a otra persona por traspaso o daño a su propiedad. Estos derechos no se limitan a la intromisión en sí, sino que también se extienden a los límites del edificio o propiedad así establecidos.

En actualidad, este concepto es aplicado de manera limitada, y los derechos se dividen en derechos subterráneos por debajo y derechos aéreos por encima. El título de propiedad abarca el espacio inmediatamente por encima y por debajo del suelo, sin embargo no tiene derechos para controlar vuelos muy por encima del suelo o en el espacio. En áreas urbanas densas, los derechos aéreos pueden ser transferibles (ver derechos de desarrollo transferibles ) para permitir la construcción de nuevos edificios sobre edificios existentes.

Esta máxima tiene sus primeros antecedentes en el siglo 13 con el jurista italiano Accursio , y en el derecho común a la época de Eduardo I . Fue promulgado, en forma amplia (aire arriba y tierra abajo) por William Blackstone en su influyente tratado Commentaries on the Laws of England (1766).

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...