Inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis

La costumbre fue analizada por los juristas romanos bajo el conepto “inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis”. De la anterior definición podemos obtener sus sos elementos constitutivos:
  • Objetivo.- la práctica o conducta reiterada (inveterata consuetudo).
  • Subjetivo.- la convicción de la colectividad de que esa práctica o conducta es obligatoria (opinio iuris seu necessitatis).
Cuando un grupo social practica una conducta de forma reitirada, se presupone la convicción de que dicha conducta es obligatoria, pudiendo reflejarse incluso en el ámbito jurídico; sin embargo, una conducta repetida puede ser un hábito y es por ello que debemos diferenciar que el hábito tiene un carácter personal mientras que la costumbre tiene un ámbito colectivo, aplicable a un grupo.

En el derecho actual se entiende por costumbre como fuente de derecho,a los hábitos consagrados por la repetición de actos semejantes, realizados de forma reiterada por una sociedad. "Es el derecho nacido por natural iniciativa de la sociedad”

Es necesario señalar que no toda costumbre es jurídica, sólo las que rigen en una colectividad y es considerada por el Estado, como jurídicamente obligatoria.